Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 ene 2025
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas realizadas por el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la presentación de solicitudes, escritos, declaraciones o cualquier otro tipo de documentación que se realice a dicho Organismo como consecuencia del ejercicio de la función inspectora o de procedimientos sancionadores en el orden social o liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se rigen por la normativa general contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y demás disposiciones de desarrollo, con las siguientes particularidades:
a) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará sus notificaciones y comunicaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única; además, las pondrá a disposición de la persona destinataria en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) En el caso de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos, si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica y dándole a conocer que puede identificar una dirección de correo electrónico para el aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
A tal fin, las personas interesadas podrán comunicar una dirección de correo electrónico a efectos de recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones, mediante el trámite existente en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La persona interesada se hará responsable de disponer de acceso a la dirección de correo electrónico designada. En caso de que deje de estar operativa o pierda la posibilidad de acceso, la persona interesada estará obligada a comunicar al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no se realice el aviso a dicha dirección. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los avisos efectuados a direcciones o por medios no operativos.
c) El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispondrá de una base de datos de direcciones de correo electrónico para la práctica de los avisos de puesta a disposición de sus notificaciones y comunicaciones.
Los datos de carácter personal que se transmitan, tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única o en la sede, no se accede a su contenido. En este caso, el trámite de notificación se tendrá por efectuado y se continuará con el procedimiento. En este supuesto, la notificación permanecerá accesible al interesado una vez transcurrido el plazo indicado.
e) La presentación de solicitudes, escritos, declaraciones u otro tipo de documentación por parte de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectuará en la sede electrónica del Organismo, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlo en los registros electrónicos de cualquier Administración, entidad u organismo referido en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.3.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, respecto de la facultad del funcionario actuante de requerir la presentación de documentación en las oficinas públicas de Inspección.
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Proeli/es/o/2024/11/13/tes1291#disposicion-adicional-primera