Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 ene 2025
1. El REA-ITSS no tiene carácter público, por lo que la persona interesada sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea persona poderdante o persona apoderada. 2. Las consultas y certificaciones podrán obtenerse por medios electrónicos, para lo cual la persona interesada podrá identificarse mediante cualquiera de los sistemas de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que estarán disponibles en la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las consultas y certificaciones serán firmadas con un certificado de sello electrónico e incluirán un Código Seguro de Verificación, permitiendo en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica. 3. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las consultas y certificaciones previstas en el apartado anterior también podrán realizarse u obtenerse mediante comparecencia en una oficina del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-15

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