Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 2 ene 2025
1. En los casos de actuación mediante representante, las notificaciones y comunicaciones se pondrán a disposición, tanto de la persona poderdante, como de la persona apoderada, para estos efectos. En tales casos, se tomará como fecha de notificación o comunicación aquella en que se hubiera producido en primer lugar la aceptación o el rechazo, siempre que se pueda tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso. 2. Cuando el apoderamiento otorgado incluya el trámite específico de la notificación y pierda su vigencia por revocación de la persona poderdante o renuncia de la persona apoderada, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir del día siguiente a aquel en que dicha revocación o renuncia sea inscrita en el REA-ITSS, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha. 3. Cuando el apoderamiento otorgado a estos efectos pierda su vigencia por transcurso del plazo para el cual se concedió, las notificaciones y comunicaciones dejarán de ponerse a disposición del representante a partir de la fecha en que el poder haya perdido su vigencia, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidas en dicha fecha.
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eli/es/o/2024/11/13/tes1291#art-14

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