Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 21 jul 2023
1. El Registro Nacional de CAE, creado mediante el artículo 11 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, será gestionado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2. Dicho registro está integrado en la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero. 3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el tratamiento de datos de carácter personal en el ámbito del Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, incluidos los listados de agentes del Sistema de CAE regulados en el artículo 22 de esta orden, se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-18

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