Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 21 jul 2023
1. Si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE tuviera conocimiento de que un CAE inscrito en el Registro Nacional incurre en alguna irregularidad que afecte a su eficacia, podrá cancelar dicha inscripción.
2. Previamente a la cancelación de la inscripción, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE deberá notificar las irregularidades detectadas tanto al Gestor Autonómico emisor del CAE como a su titular, otorgando a este último un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Desde el momento en el que se detecten las irregularidades y mientras no se resuelva la situación, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá a suspender temporalmente la validez de los CAE afectados, de tal manera que su titular no pueda acometer ninguna actuación con ellos.
Una vez finalizado el plazo de alegaciones, y tras analizar las que hubieran podido presentarse, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE resolverá manifestando si procede o no la cancelación de la inscripción. Dicha resolución deberá ser notificada tanto al Gestor Autonómico emisor de los CAE afectados como su titular.
Si no procede cancelar la inscripción, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE reactivará los CAE cuya validez hubiera sido suspendida temporalmente. En ningún caso podrá extenderse la fecha de expiración de la validez de un CAE, independientemente del tiempo que hubiera durado la suspensión.
Si procediera la cancelación de la inscripción del CAE, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE realizará la anotación correspondiente en el Registro y dicho CAE dejará de ser válido, perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento.
3. Contra las resoluciones del Coordinador Nacional del Sistema de CAE sobre la cancelación de la inscripción de un CAE en el Registro Nacional, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las consecuencias derivadas de las irregularidades que conlleven la cancelación de la inscripción de un CAE se determinarán conforme al régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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Proeli/es/o/2023/07/18/ted815#art-21