Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 21 jul 2023
1. Los sujetos obligados o sujetos delegados propietarios de un ahorro de energía final que quieran solicitar la emisión de los CAE correspondientes al mismo deberán, previamente, someter dichos ahorros a un proceso de comprobación por parte de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC. 2. Se podrá elegir libremente al verificador de ahorro energético de entre aquellos que figuren en la relación a la que hace referencia el artículo 12.5, siempre y cuando estén acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar, estandarizada o singular, y en este último caso, para el sector de actividad de que se trate. En cualquier caso, el verificador de ahorro energético elegido no podrá haber participado directa ni indirectamente en la actuación de eficiencia energética, incluyendo la valoración previa a la que se refiere el artículo 24. 3. La solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final deberá ir acompañada de la información indicada en el artículo 14.9 y 14.10, así como de la siguiente documentación: a) Para actuaciones estandarizadas, la documentación indicada en la ficha técnica del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. En caso de que la solicitud de verificación se presente para un conjunto de varias actuaciones estandarizadas, entonces deberá aportarse la información indicada en todas las fichas técnicas del Catálogo que sean de aplicación. b) Para actuaciones singulares, al menos la documentación indicada en el artículo 25, así como aquella otra que, con objeto de poder proceder a la verificación de los ahorros anuales de energía efectivamente generados, pudiera requerir el verificador de ahorro energético. 4. El verificador de ahorro energético procederá de la siguiente manera: a) Para actuaciones estandarizadas, certificará mediante la emisión de un dictamen favorable que la información aportada por el solicitante está completa y cumple con los requisitos establecidos en esta orden y en la ficha correspondiente del catálogo. También verificará que el valor de los ahorros anuales de energía obtenidos se corresponde con el asignado a la actuación realizada según la citada ficha. Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente, inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea posible. El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente. Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación. b) Para actuaciones singulares, además de lo indicado para actuaciones estandarizadas, el verificador comprobará que dichas actuaciones se hayan efectuado conforme al capítulo V de esta orden, así como la corrección técnica y formal de los cálculos, mediciones o auditorías energéticas realizadas. Si en el proceso de verificación se detectan defectos de forma en el expediente, inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro anual obtenido, el verificador de ahorro energético podrá, antes de la emisión de su dictamen de verificación, requerir subsanación siempre que dicha subsanación sea posible. El verificador de ahorro energético emitirá dictamen desfavorable si no se realiza la subsanación en el plazo y en las condiciones establecidas o si la misma es deficiente. Asimismo, emitirá dictamen desfavorable si no es posible realizar la subsanación. 5. Se podrán incluir en una misma solicitud de verificación distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones sean estandarizadas y hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma. En estos casos, el verificador de ahorro energético emitirá un único dictamen de verificación para el conjunto de todas las actuaciones agrupadas. Si la verificación de cualquiera de las actuaciones individuales resultara desfavorable emitirá dictamen desfavorable. 6. El verificador de ahorro energético actuará y desempeñará su cometido de acuerdo con los procedimientos y la documentación técnica publicados al respecto por ENAC. 7. En lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal durante el desempeño de su cometido, los verificadores de ahorro energético se someterán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-13

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