Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 21 jul 2023
1. Un CAE es un documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente de un nuevo ahorro anual de energía final. 2. Cada CAE se identifica mediante un código y tiene un valor único de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales. 3. Tiene la consideración de bien mueble y, para tener validez, debe estar inscrito en el Registro Nacional de CAE. 4. El CAE guardará en todo momento trazabilidad con su expediente CAE y con toda la información contenida en el mismo. 5. Cada CAE contendrá, al menos, la siguiente información: a) Identificación de su titular en cada momento, para lo que llevará asociado tanto el código de identificación del sujeto al que se hace mención en el artículo 22 como el NIF y denominación social correspondientes. b) Fecha de expiración de su validez.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-16

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