Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 21 jul 2023
1. Con carácter instrumental respecto del Sistema de CAE, se habilitará el listado de sujetos obligados y el listado de sujetos delegados. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE inscribirá de oficio en cada uno de ellos a todas las personas jurídicas que tengan, respectivamente, la condición de sujeto obligado o de sujeto delegado. 2. Se abrirá una inscripción por cada sujeto obligado, haciéndose constar como mínimo los siguientes datos: a) Código de identificación del sujeto. b) NIF. c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica. d) Tipología o tipologías de actividad que desarrolla y por la que ha adquirido la condición de sujeto obligado, entre las siguientes: 1.º Comercializador de energía eléctrica (ee). 2.º Comercializador de gas (g). 3.º Operador al por mayor de productos petrolíferos (pp). 4.º Operador al por mayor de gases licuados del petróleo (glp). e) Domicilio social. f) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones. g) Valor total de su obligación de ahorro anual de energía final para cada año y cantidad de la obligación pendiente de liquidar. 3. Se abrirá una inscripción por cada sujeto delegado, haciéndose constar como mínimo los siguientes datos: a) Código de identificación del sujeto. b) NIF. c) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica. d) Objeto social. e) Sector de la actividad económica (código CNAE 2009 de su actividad principal). f) Domicilio social. g) Dirección de contacto a efectos de comunicaciones. h) Direcciones de los sitios web utilizados para informar al público de sus ofertas comerciales vinculadas al Sistema de CAE. i) Fecha de la resolución de acreditación como sujeto delegado, capacidad máxima de compromisos de nuevos ahorros de energía y de necesidades de ahorro energético para la que han sido acreditados y capacidad disponible en cada momento.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-22

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