Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 21 jul 2023
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, para convertirse en propietario del ahorro anual de energía final de una actuación de la cual no haya realizado la inversión, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según proceda, deberá firmar un convenio CAE con quien tenga previsto llevar o hubiera llevado a cabo la inversión. 2. Por su parte, el artículo 13.1 del referido real decreto indica que el contenido del convenio CAE se regulará por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Así, en el convenio CAE se hará constar, al menos, la siguiente información: a) Identificación de las partes que firman el convenio, mediante la indicación de su NIF y razón social o nombre. b) Título descriptivo de la actuación de ahorro energético realizada o prevista. c) Localización geográfica de la instalación o instalaciones en las que se ha llevado a cabo o va a llevarse a cabo la actuación, mediante la aportación de las coordenadas UTM y de las referencias catastrales donde se encuentran las citadas instalaciones. En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, se facilitará la localización donde el propietario original del ahorro tenga su domicilio social, si se trata de personas jurídicas, o bien domicilio habitual, si se trata de personas físicas. En el caso de actuaciones estandarizadas de eficiencia energética, la ficha correspondiente del catálogo establecerá el procedimiento de identificación, y en su caso localización, del elemento sobre el cual se ejecute o se haya ejecutado la actuación. d) Ahorro anual de energía final, efectivo o previsto y con indicación de si es real o estimado, expresado en kilovatios hora (kWh), sin decimales. En el caso en el que la actuación realizada haya estado dirigida al ahorro de energía primaria, deberá traducirse dicho ahorro de energía primaria, efectivo o previsto, en ahorro de energía final empleando los factores de paso recogidos en el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, o bien los que establezcan reglamentariamente. e) Tipo de contraprestación ofrecida al propietario original del ahorro para incentivar la ejecución de la actuación y la transmisión de los ahorros. f) Vida útil de la actuación, junto con el compromiso por parte de los firmantes del convenio de mantener activa la medida o medidas generadoras de ahorro durante todo el tiempo de vida útil de las mismas. g) Declaración responsable del propietario inicial del ahorro en la que se compromete a que, una vez firmado el convenio CAE por una actuación determinada, no suscribirá convenios CAE por la misma actuación. 3. Una vez firmado el convenio CAE, el sujeto obligado o el sujeto delegado, según sea el caso, pasará a ser el propietario del ahorro anual de energía final conseguido o previsto, y podrá solicitar la emisión de los correspondientes CAE una vez que la actuación haya sido realizada.
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eli/es/o/2023/07/18/ted815#art-11

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