Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2025
1. El Registro incluirá todos los datos contenidos en las fichas registrales que se recogen como anexo II de esta orden, o cualquiera de sus modificaciones posteriores, junto con las anotaciones relativas a las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de presas y embalses y que, como mínimo, se referirán a los siguientes documentos: a) Inscripción y/o modificaciones posteriores. b) Clasificación en función de las dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto y sus modificaciones posteriores. c) Programa de puesta en carga y llenado, en el caso de presas nuevas y Memoria final del proceso. d) Plan de emergencia y sus revisiones posteriores. e) Normas de explotación y sus revisiones posteriores. f) Nombramiento del director/a de explotación y sus actualizaciones posteriores. g) Informes periódicos de comportamiento. h) Revisiones generales de seguridad. i) Revisiones extraordinarias de seguridad. j) Todos aquellos relacionados con la puesta fuera de servicio. 2. Asimismo, se anotarán en el Registro los informes emitidos en materia de control de seguridad por parte de la de la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.
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eli/es/o/2025/05/26/ted572#art-6

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