Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 jul 2025
1. Los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 4 de esta orden están obligados a solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.
2. Los titulares de presas y embalses en fase de proyecto o de construcción que vayan a efectuar algún trámite con la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses deberán solicitar su inscripción en el Registro junto con dicho trámite.
3. Los titulares de las presas y embalses están obligados a mantener actualizadas las fichas registrales que se incluyen como anexo II de esta orden. Cuando se produzca cualquier variación de los datos que figuran en dichas fichas, el titular deberá solicitar la incorporación de dichos cambios al Registro. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10, esa solicitud se efectuará simultáneamente con la tramitación de cualquiera de los documentos que tenga la obligación de efectuar ante la administración competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, o con cualquiera de sus modificaciones o revisiones.
4. Cuando se produzca un cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha o fichas registrales contenidas en el Registro, aportando la documentación acreditativa del mismo, antes de finalizar el año en el que se haya producido dicho cambio.
5. En el caso de que una presa o embalse se haya puesto fuera de servicio, su titular deberá solicitar la correspondiente baja del Registro, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10.
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Proeli/es/o/2025/05/26/ted572#art-5