Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 jul 2025
1. El Registro tiene por objeto la inscripción de todas las presas y embalses a los que se refiere el artículo 4.
2. El Registro se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico bajo la dependencia de la Dirección General del Agua, órgano competente en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, y al que le corresponderá su gestión y mantenimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/05/26/ted572#art-2