Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2025
En el Registro se inscribirán todas las presas y embalses y balsas de altura superior a cinco metros o de capacidad mayor de 100.000 metros cúbicos, sean de titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y sobre los que la Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad. De acuerdo con el artículo 357 apartado a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, todas las menciones hechas en esta orden a las presas incluirán a las balsas de agua y sus diques de retención, si bien la información a anotar atenderá a sus características intrínsecas.
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eli/es/o/2025/05/26/ted572#art-4

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