Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 jul 2025
A los efectos de esta disposición, se entenderá por: a) Presa: Estructura artificial situada en un cauce que limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno esté destinada al almacenamiento de agua dentro del mismo. b) Embalse: Obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el almacenamiento de agua delimitado en todo o en parte por una presa y, si existen, por uno o varios diques de collado. c) Balsa: Obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención. d) Dique de retención: Elemento de cierre de la balsa, que contornea total o parcialmente ésta, y cuya misión es contener el agua almacenada en su interior, de forma natural, mediante los materiales que lo conforman, o mediante la colocación en su cara interna de una membrana geosintética o un elemento de otro tipo. e) Altura de presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación y el punto más alto de la estructura resistente, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de impermeabilización, rellenos de grietas y otros elementos semejantes. f) Altura de balsa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de su talud exterior y el punto más alto de la estructura resistente. g) Nivel Máximo Normal (NMN): Máximo nivel de retención de agua que se alcanza en el embalse o la balsa cuando todos los elementos mecánicos de los órganos de desagüe se encuentran cerrados. h) Nivel Máximo de Vertido (NMV): Máximo nivel que alcanza el agua en el interior de la balsa cuando por el aliviadero se vierte el máximo caudal entrante en ella. i) Capacidad: Volumen de agua que puede almacenarse en el embalse o la balsa hasta la cota de Nivel Máximo Normal. j) Titular: Será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro el título para construir o explotar una presa o un embalse. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación. k) Gestor/a de la explotación: Persona física o jurídica, de derecho público o privado, que, a través de un contrato de arrendamiento o cesión suscrito con el titular, convenio, encomienda de gestión o incluso encargo a medio propio, es el responsable de efectuar las tareas relacionadas con la explotación de la presa, embalse o balsa, asumiendo las obligaciones del titular.
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eli/es/o/2025/05/26/ted572#art-3

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