Art. 6

En vigor desde 13 may 2021
Se establecen los siguientes periodos de referencia para los precios que deben remitirse: 1. El primer periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. 2. El segundo periodo de referencia semestral es el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año. 3. El periodo de referencia anual es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
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eli/es/o/2021/04/29/ted456#art-6

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