Art. 11

En vigor desde 13 may 2021
1. La información recibida por la Dirección General de Política Energética y Minas que, por su naturaleza, pueda considerarse secreto comercial de las empresas, no puede ser divulgada y puede utilizarse únicamente con fines estadísticos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta información confidencial se puede publicar en forma de agregados estadísticos en los que no se puedan identificar las transacciones comerciales individuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/04/29/ted456#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil