Art. 8
En vigor desde 13 may 2021
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la información sobre precios aplicados a consumidores finales debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en la aplicación habilitada a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Los modelos establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo III, para la remisión de los precios estarán disponibles para su cumplimentación y envío a través de dicha aplicación.
3. Todas las comunicaciones entre los sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas deben realizarse exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos, la citada Dirección General podrá requerir la correspondiente subsanación.
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Proeli/es/o/2021/04/29/ted456#art-8