Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 21 nov 2020
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Para las inversiones materiales, podrán acogerse solo las pequeñas y medianas empresas y su cuantía se fijará en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada. En el caso de actuaciones de formación, solo podrán acogerse las instituciones sin ánimo de lucro y la inversión subvencionable aprobada irá vinculada a las horas lectivas aprobadas y a la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.
2. Estas ayudas se someterán a las limitaciones exigidas en la normativa de la Unión Europea para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden. En particular, las ayudas a proyectos de inversiones materiales no podrán superar las cantidades indicadas en el apartado 5.a) de este artículo.
3. Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, en el caso de las inversiones materiales, y en el anexo II, para las actuaciones de formación.
4. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Los proyectos objeto de esta orden, según las áreas referidas en los anexos I y II, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Inversiones materiales.
De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las ayudas a la inversión en favor de las PYME, y siempre que se cumplan los requisitos de dicho artículo, la intensidad de la ayuda no deberá exceder:
1.º Del 20 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, y también de las microempresas.
2.º Del 10 por ciento de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
b) Actuaciones de formación.
La intensidad de la ayuda será de hasta el cien por cien del coste de la inversión subvencionable aprobada, vinculada a las horas lectivas aprobadas y a la realización de cursos completos de los presentados en el proyecto.
6. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.
7. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden será fijada por la Comisión de evaluación técnica de las ayudas, a la que se refiere el artículo 13 de esta orden, para cada una de las líneas de ayuda en función de las solicitudes presentadas a fin de que el número de proyectos subvencionados por línea sea el máximo.
En todo caso, para las ayudas a los proyectos de actividades de formación tendrán una limitación máxima de 65.000 euros por solicitud, pudiendo fijarse una cantidad menor conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. La cuantía mínima de la ayuda otorgada para la línea de inversiones materiales y la línea de formación será de doce mil euros (12.000 €) y cuatro mil euros (4.000 €), respectivamente.
9. Además, en la línea de formación se establecen los siguientes límites:
– El número máximo de horas subvencionable por curso será de 8 horas por curso, debiendo ser los cursos de, al menos, 3 horas.
– El coste máximo admisible, por trabajador y hora, para este tipo de actuaciones, así como el coste total por trabajador será fijado en cada convocatoria anual; en ningún caso el coste total por trabajador podrá ser superior a 350 euros.
10. La concesión y disfrute de la correspondiente ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario o el personal adscrito al mismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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Proeli/es/o/2020/11/11/ted1079#art-6