Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 21 feb 2006
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Continua, realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua. 2. Serán objetivos específicos de la citada evaluación comprobar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La adecuación de las acciones formativas a las necesidades del mercado. b) La incidencia e impacto de la formación continua en el mantenimiento del empleo y la mejora de la competitividad de las empresas. c) El acceso a la formación continua, especialmente de los trabajadores de PYMES y de los restantes colectivos prioritarios. d) La eficacia y eficiencia de los recursos económicos y medios empleados. e) Los niveles de aprendizaje y su aplicación en el puesto de trabajo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2907 .

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eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-31

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