Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 21 feb 2006
1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar, al menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.
2. Asimismo, el citado plan contemplará el porcentaje mínimo que, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, se establezca anualmente sobre actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa desarrollada en empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden TAS/397/2006, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2907 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-33