Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 2 mar 2004
1. Las empresas que, de conformidad con el artículo 27 de esta Orden, concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5 por ciento respecto de su crédito anual para formación continua.
Este porcentaje de crédito adicional será revisado, a partir del 1 de enero de 2005, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El coste de los permisos individuales de formación podrá financiarse, a través de las correspondientes bonificaciones, con cargo a todo o a parte del crédito de formación continua de que dispone la empresa, una vez sumado al mismo el crédito adicional a que se refiere este artículo.
El citado coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico. Dicho salario estará constituido por el salario base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
3. Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-26