Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 2 mar 2004
1. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones de formación continua en las empresas estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
2. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-35