Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 2 mar 2004
Podrán ser beneficiarios de los permisos individuales de formación los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso. Para ello las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
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eli/es/o/2004/02/13/tas500#art-27

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