Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 2 mar 2004
1. Las bonificaciones aplicadas por formación continua podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del disfrute indebido de aquéllas, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad en las comunicaciones que, con arreglo a lo establecido en esta Orden, realicen las empresas o las entidades organizadoras de la formación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Asimismo, procederá el citado reintegro en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
2. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las mismas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de que previamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formule requerimientos a los sujetos obligados en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) procederá a la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Si como consecuencia de la citada comprobación se detectasen irregularidades respecto a las bonificaciones aplicadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) lo pondrá en conocimiento de las empresas para su subsanación y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
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Proeli/es/o/2004/02/13/tas500#art-36