Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 feb 2008
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido. Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744 .

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eli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-quinta

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