Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. 29
En vigor desde 15 sept 2007
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.
Se renumera por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre. Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#art-29