Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 feb 2023
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.
Se numera por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472 Su anterior denominación era disposición transitoria. Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-transitoria