Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición adicional quinta
34 / 39En vigor desde 29 feb 2008
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido.
Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-quinta