Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 feb 2008
En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido. Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744 .

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eli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-quinta