Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 feb 2023
Hasta tanto el importe de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, a la que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización aplicable será esta última, también a efectos de lo previsto en el artículo 6.2.2 de esta orden respecto al incremento de la base de cotización del convenio especial.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472 Esta modificación produce efectos desde el día 1 de enero de 2023, según establece la disposición final cuarta de la citada Orden.
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Proeli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-transitoria-segunda