Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 abr 2004
Los españoles que hayan adquirido la condición de funcionario o empleado de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales entre el 1 de febrero de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y que no hubieren suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la adquisición de su condición de funcionario o empleado de tales Organizaciones, podrán suscribir el mismo dentro del plazo de seis meses, a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, para que surta efectos, a opción del solicitante, bien desde que adquirieron aquella condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales o bien desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
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eli/es/o/2003/10/13/tas2865#disposicion-adicional-segunda

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