Art. 7
En vigor desde 13 sept 2004
Además de la utilización de los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social, es necesaria la concesión de permisos de utilización de los servicios informáticos necesarios para acceder a la aplicación e-MOPRES. Corresponde a la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la responsabilidad del sistema informático de concesión o denegación de estos servicios.
Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, vendrán obligados a comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las altas y bajas de los usuarios competentes autorizados. A su vez, el citado Centro directivo dará traslado de dicha información a la Unidad responsable del desarrollo de la aplicación, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como de la correspondiente a los perfiles de acceso de los usuarios tramitadores.
7.1 Asignación de perfiles. Dentro de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la unidad responsable del desarrollo de la aplicación comunicará a la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática la identidad de los usuarios y sus perfiles de acceso correspondientes, a fin de proceder a su alta en el sistema de confidencialidad.
7.2 Baja de perfiles. Dentro de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la unidad responsable del desarrollo de la aplicación pondrá en conocimiento de la Unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática aquellos casos en los que resulte preciso dar de baja perfiles de acceso en el sistema de confidencialidad.
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Proeli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-7