Art. 11
En vigor desde 13 sept 2004
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las normas y procedimientos por los que se rige el registro contable de las modificaciones de crédito en el ámbito de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.
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Proeli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-11