Art. 6
En vigor desde 13 sept 2004
Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden vendrán obligados a designar a los usuarios con competencias administrativas para transmitir las solicitudes de las modificaciones de crédito.
6.1 Asignación de usuarios. La Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, dictará las instrucciones precisas para dotar de Certificado digital SILCON a los usuarios.
Las condiciones de utilización del Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social están supeditadas a las correspondientes políticas y prácticas de certificación de la Seguridad Social.
6.2 Revocación de usuarios. Los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social podrán ser revocados por el usuario titular y por la Seguridad Social; de oficio, para los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, cuando dejen de desempeñar las funciones propias del proceso, y a petición de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, para su personal dependiente, cuando el usuario titular deje de tener las competencias administrativas para su uso.
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Proeli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-6