Art. 5

En vigor desde 13 sept 2004
Los usuarios del proceso telemático de modificaciones de crédito se diferenciarán dependiendo de las funciones a las que hayan sido adscritos en sus correspondientes unidades. De esta manera, el sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispondrá para cada usuario un perfil de funciones en el acceso a la aplicación. 5.1 Identificación de usuarios. Existen dos tipos de usuarios en el proceso telemático e-MOPRES: 5.1.1 Usuarios competentes: serán designados por los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden para transmitir las solicitudes iniciales de modificación de crédito y sus posteriores complemento o modificación, en su caso. 5.1.2 Usuarios tramitadores: serán los funcionarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cuyas actuaciones sean las de analizar las solicitudes, proponer la petición de los informes que resulten preceptivos, comprobar la documentación justificativa, repararla, en su caso, y proponer, cuando proceda, ante el órgano que deba autorizarlas, las correspondientes resoluciones. 5.2 Actuaciones y trámites. Los usuarios del proceso telemático llevarán a cabo las siguientes actuaciones y trámites: 5.2.1 Usuarios competentes. a) Acceso y autenticación de usuario: El acceso a la aplicación se realizará previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. De este modo el acceso quedará perfilado para mostrar las opciones concretas de solicitud. b) Actuaciones: Las actuaciones en el entorno del agente proponente consistirán en reunir la propuesta y la documentación justificativa y transmitir la solicitud a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. c) Firma de la solicitud: Para firmar electrónicamente un documento, propio del proceso, el usuario deberá poseer un Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social que solicitará a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 5.2.2 Usuarios tramitadores: a) Acceso y autenticación de usuario: El usuario tramitador accederá a la aplicación previa autenticación por medio del sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Así, el acceso quedará perfilado para mostrar las opciones concretas para la tramitación de la modificación de crédito. b) Trámites: La tramitación consistirá en analizar las solicitudes, verificar su procedencia, revisar los ficheros y datos transmitidos propios de los expedientes, proponer la petición de los informes que sean preceptivos, formular reparos, en su caso, y elevar al órgano competente las propuestas de resolución. c) Firma de notificaciones y comunicaciones: Para poder realizar la firma electrónica sobre cualquier documento, el usuario deberá poseer un Certificado SILCON emitido por la Seguridad Social, habilitado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 5.2.3 Registro y consultas: a) Registro de la Resolución: Las resoluciones de autorización de modificación de crédito quedarán registradas en un fichero cuyo mantenimiento compete a la unidad responsable del desarrollo de la aplicación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. b) Consultas: Los usuarios competentes podrán consultar en todo momento el estado en que se encuentra la tramitación de sus expedientes. Los usuarios tramitadores tendrán acceso a todas las solicitudes de modificación de crédito identificadas por el número de expediente.
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eli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-5

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