Art. 8

En vigor desde 13 sept 2004
Los agentes de la Seguridad Social que se detallan en el artículo 2 de la presente Orden tramitarán todas sus solicitudes de modificación de créditos a través del proceso telemático e-MOPRES, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, excepto en los supuestos en los que se produzca alguna de las incidencias a que se hace mención en el artículo 9, en cuyo caso se procederá según lo establecido en el mismo. Cuando la autorización de la modificación de crédito sea competencia del presidente o director del agente que la origina, la comunicación de su aprobación se efectuará, también a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su toma de razón. Cuando la autorización de la modificación de crédito exceda de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los presidentes y directores de los distintos agentes, se tramitará la correspondiente propuesta, a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la elevará al órgano que corresponda.
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eli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-8

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