Art. 2
En vigor desde 13 sept 2004
La presente Orden será de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.
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Proeli/es/o/2004/07/29/tas2839#art-2