Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ago 2007
La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos los distintos tipos de costes relacionados en el artículo 13) y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación y de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se exige a continuación:
a) Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10 por 100.
b) De 50 a 249 trabajadores: 20 por 100.
c) De 250 o más trabajadores: 40 por 100.
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio. Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa durante el ejercicio (incluidos los costes de personal) y la de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa.
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Proeli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-14