Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ago 2007
1. Se crea el sistema telemático implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema Nacional de Empleo, según lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que estará al servicio de todas las empresas y de sus entidades organizadoras para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas y de los permisos individuales de formación que programen, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden. Las Comunidades Autónomas tendrán acceso en tiempo real mediante dicho sistema telemático a las comunicaciones realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas y de los permisos individuales de formación. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el diseño, instrumentación y administración del citado sistema telemático. 2. El acceso al sistema telemático podrá realizarse: a) A través de la página de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (www.inem.es) o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (www.fundaciontripartita.org). b) A través del vínculo que se establezca desde la página de Internet de la respectiva Administración autonómica competente. Dicho acceso requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad organizadora que tenga acreditada su «firma digital de persona jurídica». Asimismo, se requerirá la solicitud de dicha clave para el acceso de los representantes de la Administración pública competente. La firma digital, obtenida mediante el correspondiente certificado electrónico, tiene por objeto garantizar la integridad de los datos comunicados e intercambiados entre los usuarios y la Administración pública competente, así como la identidad de las partes que intervienen y la efectividad de las consultas o trámites realizados. Quedarán registrados mediante la firma digital todos los accesos al sistema, las altas y bajas de los usuarios, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos. En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático. El alcance e intensidad de las medidas de seguridad, conservación y normalización vendrán determinados por lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/1999 mediante el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Asimismo la aplicación telemática reunirá las prescripciones técnicas para facilitar el acceso universal a la misma, a fin de garantizar dicho acceso a las personas con discapacidad y de edad avanzada. 3. Cuando por circunstancias objetivas derivadas de fallos en los equipos o aplicaciones telemáticas, de anomalías en las comunicaciones o de otras incidencias análogas no fuese posible la transmisión de los datos, éstos podrán comunicarse por medios convencionales, acompañándose a dicha comunicación una justificación razonada de la incidencia. Desaparecidas dichas circunstancias las informaciones o datos que no se pudieron transmitir electrónicamente se incorporarán a la base de datos del sistema telemático mediante la utilización de las técnicas que en cada caso se requieran. Asimismo, cuando se produzcan errores en la información suministrada a través del citado sistema que sean detectados por las empresas o sus entidades organizadoras por afectar a datos objetivos conocidos por las mismas, dichos errores podrán corregirse en cualquier momento, sin que ello altere los derechos y obligaciones que legal o reglamentariamente correspondieran a las empresas.
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eli/es/o/2007/07/27/tas2307#art-9

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