Art. 9

En vigor desde 13 jul 2005
En el supuesto de surgir en el curso del ejercicio necesidades crediticias para las que no estuviera previsto concepto o subconcepto alguno en la estructura presupuestaria vigente, su inclusión en la misma se solicitará expresamente de este Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien podrá autorizarla, comunicándolo así a los agentes que pudieran resultar afectados. Para la dotación económica de la rúbrica de nueva creación se estará a lo previsto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil