Art. 9
En vigor desde 13 jul 2005
En el supuesto de surgir en el curso del ejercicio necesidades crediticias para las que no estuviera previsto concepto o subconcepto alguno en la estructura presupuestaria vigente, su inclusión en la misma se solicitará expresamente de este Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien podrá autorizarla, comunicándolo así a los agentes que pudieran resultar afectados. Para la dotación económica de la rúbrica de nueva creación se estará a lo previsto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-9