Art. 5
En vigor desde 13 jul 2005
1. Los expedientes incluirán, en cualquier caso y sin perjuicio de la documentación específica que para cada tipo de modificación se requiere en el artículo siguiente de esta Orden:
Propuesta de modificación.
Memoria justificativa.
Informes y dictámenes técnicos, de existir o resultar preceptivos.
Anexos a la memoria.
2. La propuesta constituye la expresión concreta y resumida de la modificación a que se refiere el expediente, con indicación del área, grupo de programas, programa y concepto, subconcepto o partida económica del presupuesto a que afecta, importe y causas que la motivan. Tal propuesta se ajustará necesariamente al modelo que aparece en el anexo 1.º a esta Orden.
3. La memoria constituye el documento base del expediente y en ella se justificará la necesidad de la modificación propuesta. Contendrá los siguientes extremos:
a) Mención de normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa, así como los preceptos de la ley anual de presupuestos o de cualquier otra norma que ampare la modificación. La mención deberá hacer referencia al Boletín Oficial del Estado en que la norma se publicó. En el supuesto de no estar publicada, copia íntegra de la misma deberá formar parte del expediente.
b) Un informe económico que cuantifique separadamente los créditos necesarios para todos y cada uno de los grupos de programas, programas y aplicaciones económicas que afecten la modificación. El citado estudio hará constar, debidamente cuantificada y justificada, la incidencia en la consecución de los objetivos previstos.
c) Causas que determinan la insuficiencia del crédito en las rúbricas a incrementar y recursos previstos para amparar su financiación.
d) La incidencia que la modificación propuesta pueda tener, en su caso, en los presupuestos de ejercicios futuros.
e) En el supuesto de modificaciones de crédito pro-movidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o los centros mancomunados, un anexo demostrativo de la viabilidad financiera de la solicitud, excepto en el supuesto de transferencias de crédito, ajustado al modelo que se inserta como anexo 2.º a esta Orden. En el caso de que, total o parcialmente, la financiación propuesta como soporte de la modificación sea la aplicación de la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, la determinación del importe del mismo se justificará mediante aportación del modelo a tal fin establecido para la rendición de las cuentas anuales.
f) Igualmente, en los supuestos de modificaciones de crédito promovidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o los centros mancomunados, a los expedientes que se formulen, bien para su remisión a este Ministerio o bien sea competencia su aprobación por la propia Dirección o Presidencia de la mutua o centro, se unirá inexcusablemente certificación literal del acuerdo favorable del órgano de gobierno de la entidad recaído sobre el expediente. Dicho acuerdo deberá contener expresamente, al menos, los siguientes extremos:
Aplicaciones presupuestarias afectadas, con sus importes respectivos.
Financiación de la modificación, salvo en el caso de transferencias de crédito.
Fecha de la reunión del órgano de gobierno.
Como excepción, no será necesario acuerdo favorable del órgano de gobierno sobre los expedientes de ampliación de crédito destinados a atender obligaciones reglamentariamente reconocidas y liquidadas que correspondan a prestaciones básicas de carácter económico y que tengan la consideración de créditos ampliables. En este supuesto, el director o presidente queda obligado a dar cuenta inmediata al órgano de gobierno de la ampliación acordada.
4. Al expediente se incorporarán los siguientes informes:
a) El de la Intervención delegada correspondiente del órgano proponente, en el caso de entidades gestoras, servicios comunes e Intervención General de la Seguridad Social, o de los servicios de contabilidad, en el caso de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados. Este informe deberá aludir a:
Los remanentes de crédito al día de la fecha de las rúbricas a incrementar, así como las fuentes de financiación cuando, en su caso, estas últimas se integren en el presupuesto de gastos de la entidad que formula la propuesta, de conformidad a lo previsto en el párrafo c) del apartado 3 de este artículo.
La adecuación del expediente a la normativa en vigor, haciendo especial referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos para su tramitación y al reglamentario planteamiento financiero de la modificación.
b) El de la unidad que tenga a su cargo la confección del anteproyecto y el seguimiento del presupuesto aprobado, cuando no sea ella misma la que formule la solicitud, y/o el de la unidad responsable del programa.
c) Los dictámenes e informes facultativos que en cada caso se juzguen oportunos para la adecuada evaluación de los aspectos técnicos o jurídicos que incidan en el expediente.
5. Como anexos a la Memoria se incluirán, en su caso, los que resulten de obligado cumplimiento en aplicación de la presente Orden y aquellos otros documentos que justifiquen la necesidad de la modificación.
6. La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.
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Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-5