Art. 4
En vigor desde 13 jul 2005
1. Con carácter general, los expedientes de modificación de crédito se iniciarán en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los presupuestos o sean responsables de los programas correspondientes, en la forma prevista en la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el sistema de la Seguridad Social
2. Las propuestas de modificación cuya facultad de resolución exceda de las competencias atribuidas a los presidentes o directores de los agentes referidos en el artículo 2 de esta Orden, serán transmitidas por éstos conforme a lo previsto en la Orden TAS/2839/2004 citada, dentro de los plazos que se señalan en el artículo 8 de esta Orden. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social solicitará cuantos informes, datos y documentos considere precisos, en orden a la resolución de los expedientes, y someterá los mismos a la aprobación del órgano correspondiente, según proceda, de conformidad con sus facultades resolutorias. El acuerdo que se adopte, incluso cuando no proceda resolución favorable, será comunicado por los medios telemáticos establecidos al agente proponente.
3. En el supuesto de que la aprobación de la modificación sea competencia de los presidentes o directores de los agentes referidos en el artículo 2 de esta Orden, conforme a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el acuerdo resolutorio favorable será igualmente transmitido por éstos conforme a lo previsto en la Orden TAS/2839/2004 citada. Dicha transmisión se realizará como máximo hasta el fin del mes siguiente al de la autorización de la modificación de crédito. Excepcionalmente, podrán transmitirse hasta el 31 de marzo del año siguiente las modificaciones de crédito que se registren en las operaciones de liquidación y cierre del ejercicio presupuestario. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará telemáticamente al respectivo agente su toma de razón de conformidad, si procede.
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Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-4