Art. 10

En vigor desde 13 jul 2005
A fin de que pueda llevarse a cabo la comprobación de la correcta tramitación y registro de las modificaciones de crédito, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, antes del 10 de abril de cada año, un informe sobre las autorizadas en el ejercicio precedente.
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eli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-10

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