Art. 11

En vigor desde 13 jul 2005
La Intervención General de la Seguridad Social remitirá mensualmente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a partir del 31 de marzo de cada año y hasta que se disponga de las cuentas de la Seguridad Social del ejercicio precedente, un informe o avance del remanente de tesorería del conjunto de entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social en fin del ejercicio anterior. Una vez se disponga de las citadas cuentas anuales, la Intervención General de la Seguridad Social remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social un certificado definitivo del remanente generado, con detalle de la posición de los agentes con financiación específica. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social el importe de las modificaciones de crédito autorizadas cuya financiación haya corrido a cargo del remanente de tesorería.
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eli/es/o/2005/07/04/tas2214#art-11

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