Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 jul 2005
Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/04/tas2214#disposicion-adicional-unica