Art. 8

En vigor desde 14 oct 2012
1. Presentación de solicitudes: a) Toda persona que desee participar como alumno dentro de la acción formativa del Instituto Social de la Marina deberá formalizar una solicitud de acuerdo con el modelo anexo que acompaña a esta orden. b) Las solicitudes podrán obtenerse en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina o descargarse de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es c) Podrá presentarse una única solicitud por cada tipo de curso incluido en el plan de formación anual aprobado por el Instituto Social de la Marina. La solicitud tendrá una validez de doce meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante haya sido seleccionado para su asistencia al curso elegido, se entenderá que la solicitud ha caducado, siendo necesario presentar una nueva para acceder a la programación aprobada en el plan anual de formación correspondiente. Cuando, presentada una solicitud, y dentro de su plazo de validez, se apruebe un nuevo plan anual de formación, por cambio de ejercicio, aquélla seguirá manteniendo su vigencia hasta el cumplimiento del plazo de los doce meses, siempre que el tipo de curso objeto de la misma se haya incluido y aprobado en dicho plan anual. No obstante si, caducada una solicitud, se presentase una nueva para el mismo tipo de curso dentro del mes siguiente a la pérdida de vigencia de aquélla y ésta se resolviese favorablemente, en aplicación de lo establecido en esta orden, se mantendrá la fecha de presentación de la caducada a efectos de la aplicación del criterio selectivo de antigüedad. En aras de una mayor eficacia, celeridad y economía administrativa y procesal se determinará el número máximo de solicitudes que podrá presentar cada beneficiario para acceder a los cursos incluidos en cada uno de los planes anuales de formación del Instituto Social de la Marina. d) Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, como órgano competente para resolver, y se presentarán en las direcciones provinciales o locales del citado instituto, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a que se refiere la Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Actuará como órgano instructor la sección de la dirección provincial correspondiente encargada de la gestión de la formación. 2. Documentación: Los demandantes de formación, en el momento de la presentación de la solicitud, acreditarán que reúnen los requisitos de acceso que vengan determinados en cada curso para los diversos títulos o certificados y aportarán, junto a la solicitud, la siguiente documentación cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerse por su parte: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. b) Fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento que acredite el lugar de residencia. No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril. c) Título o certificado profesional que acredite la titulación profesional necesaria para la realización del tipo de curso para el que se ha presentado la solicitud. d) Acreditación de la formación académica o complementaria exigida para determinados cursos. e) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. f) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico para la realización de determinados tipos de cursos en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo. En el momento de ser seleccionado para la realización del curso, se deberá aportar un certificado médico que acredite los extremos recogidos en la declaración, siendo válido a estos efectos el que se disponga del reconocimiento médico previo al embarque en vigor que realiza, en determinados supuestos, el propio Instituto Social de la Marina. g) En su caso, certificado de empresa que acredite el compromiso de incorporación a la misma por parte del solicitante si éste obtiene el diploma acreditativo de haber desarrollado el curso incluido en el plan anual de formación del Instituto Social de la Marina. 3. Criterios de selección: a) Tendrán prioridad en la realización de un curso aquellos alumnos que presenten un certificado de empresa en el que se acredite que su acceso a un puesto de trabajo en la misma está condicionado a la obtención de un diploma acreditativo de la realización del curso de que se trate. b) A excepción de lo previsto en el párrafo anterior, la selección de alumnos para cada curso concreto se llevará a cabo aplicando el criterio temporal de la antigüedad en la presentación de las solicitudes. c) Asimismo, el Instituto Social de la Marina, con el fin de contribuir a la normal actividad del sector marítimo-pesquero, podrá establecer criterios prioritarios de selección cuando se produzcan modificaciones normativas que exijan nuevas titulaciones para el desempeño de la actividad profesional a todos los trabajadores del mar. d) El Instituto Social de la Marina deberá garantizar, en la medida de lo posible, la proximidad de la acción formativa a la residencia del alumno. 4. Plazos: a) El Director provincial dictará la resolución y la notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, debiendo indicarse que la misma pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva solicitud para el mismo curso u otro distinto cuando la situación que impedía su admisión haya cambiado, y de su derecho a recurrir la resolución. De no emitirse y notificarse la resolución en el plazo indicado, la solicitud deberá entenderse estimada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Contra la resolución del Director provincial, el interesado podrá interponer, como previo a la vía judicial, el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Las relaciones de los beneficiarios seleccionados para asistir a cada edición concreta del tipo de curso de que se trate (admitidos y reservas), en aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 3, se publicarán en los tablones de anuncios de la unidad administrativa responsable de la selección. Para las solicitudes denegadas se deberá publicar un listado independiente, indicando la causa o causas que determinen la denegación. Se modifica por el art. único.8 a 12 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .

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eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-8

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