Art. 7

En vigor desde 5 feb 2008
Todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tendrán como función prioritaria garantizar la calidad de la acción formativa y velar para que los cursos que se impartan cumplan con los estándares establecidos en materia de calidad en cuanto a contenidos, duración y profesorado.
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eli/es/o/2008/01/24/tas167#art-7

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