Art. 9
En vigor desde 14 oct 2012
El incumplimiento de los beneficiarios estará regulado por esta orden y por lo establecido en las normas de convivencia que estén en vigor en cada momento.
1. La ausencia del alumno en el inicio del curso, el incumplimiento de las normas de asistencia y puntualidad, no realizar las actividades que se incluyan en su desarrollo, así como la falta de obtención de una evaluación positiva, supondrá la no superación del curso y como consecuencia la no obtención de los certificados o títulos profesionales.
2. Los alumnos de los centros nacionales de formación que incumplan las normas de convivencia podrán perder temporalmente, entre uno y doce meses, la condición de beneficiarios y el derecho a la asistencia al curso, al uso de los servicios y al reintegro de los gastos al que hubieran tenido derecho o que se les hubieran concedido, según lo dispuesto en las normas de convivencia en vigor.
3. Los beneficiarios que, habiendo solicitado uno o varios cursos para los cuales fueran seleccionados y hubieran confirmado su asistencia, no se incorporasen posteriormente a alguno de ellos sin alegar causa justificada, no sólo perderán este curso, sino que se considerarán desistidos de los restantes cursos para los que fueron seleccionados, perdiendo, además, el derecho a presentar nuevas solicitudes durante un periodo de seis meses.
4. Los alumnos que abandonen injustificadamente los cursos a los que estuvieran asistiendo o que debido al incumplimiento de las normas de convivencia establecidas fueran expulsados, quedarán obligados al abono del importe de los servicios de alojamiento, manutención y, en su caso, desplazamiento que hayan utilizado.
Asimismo, perderán el derecho al reintegro de los gastos que para su asistencia al curso hubieran satisfecho.
Una vez concretada y efectuada la reclamación por parte del Instituto Social de la Marina de los importes derivados de los servicios a los que se alude en los párrafos anteriores, en tanto no se produzca su abono, no podrán ser beneficiarios de otras acciones formativas.
Se modifica por el art. único.13 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/24/tas167#art-9