Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 oct 2012
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta orden.
Se modifica por el art. único.14 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/24/tas167#disposicion-final-primera