Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 feb 2008
Hasta el momento en que culmine el proceso de transferencias en materia de formación profesional marítima que pueda ser competencia de las comunidades autónomas, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina ubicadas en aquellas que no hayan asumido el desarrollo de dichas materias serán competentes para impartir dicha formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/24/tas167#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil