Art. 3
En vigor desde 14 oct 2012
Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el Instituto Social de la Marina, en función del número de plazas disponibles:
1. Todos los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud a un curso.
2. Serán también considerados beneficiarios:
a) Todos aquellos que no estando en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ni en otro régimen del sistema de la Seguridad Social, tampoco figuren inscritos como demandantes de empleo, y presenten ante el Instituto Social de la Marina una solicitud de cursos dentro de la acción formativa que resulte legalmente exigida para poder embarcarse y/o iniciar una actividad en el sector marítimo.
Dicho extremo quedará acreditado mediante una declaración responsable del solicitante, cuyo original deberá quedar debidamente custodiado por el Instituto Social de la Marina. En los supuestos en los que la dirección provincial, por cualquier medio, tenga conocimiento de la falsedad de la declaración, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de tal actuación, el beneficiario perderá su derecho a continuar participando en la acción formativa que viniera recibiendo.
b) Los trabajadores inscritos como demandantes de empleo tanto en las oficinas de empleo marítimas como en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas o del Servicio Público de Empleo Estatal, serán beneficiarios de la oferta formativa del Instituto Social de la Marina, cuando, en el momento de presentar la solicitud de formación, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Residan en alguna comunidad autónoma a la que no se hayan transferido las políticas activas de empleo.
2.º Estén en situación de alta en un régimen de Seguridad Social distinto al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se encuentren, además, inscritos como demandantes de un empleo propio del sector marítimo y soliciten formación en aquellos cursos obligatorios para poder embarcarse y/o realizar una actividad en dicho sector.
3.º Se trate de personas que, no siendo perceptoras de prestaciones ni subsidios por desempleo, se inscriban como demandantes de empleo de trabajos propios del sector marítimo y pesquero, y sea la inscripción como demandante de empleo, así como el contar con los certificados de formación inicial exigidos, requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado dentro del sector marítimo y pesquero. Esta situación quedará acreditada mediante cualquier documento que deje constancia de la situación.
4.º Se encuentren inscritos en las oficinas de empleo y, en virtud de un expediente de regulación de empleo, tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo, así como aquellos en los que la suspensión de la relación laboral viene impuesta por una resolución administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado y/o boletín oficial de la comunidad autónoma, imponiendo una parada de la flota.
Para los trabajadores con contratos temporales será requisito obligatorio para poder ser beneficiarios de la acción formativa del Instituto Social de la Marina, que los mismos no vean finalizada su vigencia por la publicación en el boletín oficial correspondiente de la citada resolución administrativa.
5.º Trabajadores que cuenten con contratos de carácter fijo-discontinuo.
3. Podrán, además, ser beneficiarios todas aquellas personas que queden dentro del ámbito subjetivo de aplicación de convenios de colaboración que pudieran celebrarse con las comunidades autónomas en materia de formación marítima competencia de éstas; o de encomiendas de gestión u otras fórmulas que legalmente permitan adoptar acuerdos a partir de los que el Instituto Social de la Marina pueda otorgar formación a los trabajadores inscritos como demandantes de empleo que soliciten ocupación en trabajos que determinen su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El Instituto Social de la Marina deberá realizar el esfuerzo formativo necesario para atender las demandas producidas en el sector.
4. Al objeto de cubrir los riesgos de accidente durante la celebración de las distintas acciones formativas que componen el plan anual de formación, el Instituto Social de la Marina dispondrá de una póliza de seguro colectivo para la totalidad de los alumnos que asistan a los cursos de formación que imparta, organice y gestione con medios propios.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/01/24/tas167#art-3